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consideraciones

¿Cuándo se precisa proyecto?

La elaboración de un proyecto siempre es aconsejable, además cuando la obra alcanza una cierta entidad es preceptivo, citamos a modo exclusivamente orientativo algunos extractos de normativa de carácter nacional que ilustran esta afirmación y pueden serle útil.

Según Reglamento Electrotécnico Para Baja Tensión precisan proyecto:

Grupo

Tipo de Instalación

Límites

a

Las correspondientes a industrias, en general

P>20 kW

b

Las correspondientes a:
- Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
- Bombas de extracción o elevación de agua,
sean industriales o no.

P>10 kW

c

Las correspondientes a:
- Locales mojados;
- generadores y convertidores;
- conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.

P>10 kW

d

- de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.
- de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;

P>50 kW

e

Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

P>100 kW por caja gral. de protección

f

Las correspondientes a viviendas unifamiliares

P>50 kW

g

Las de garajes que requieren ventilación forzada

Cualquiera que sea su ocupación

h

Las de garajes que disponen de ventilación natural

De más de 5 plazas de estacionamiento

i

Las correspondientes a locales de pública concurrencia;

Sin límite

j

Las correspondientes a:
- Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
- Máquinas de elevación y transporte;
- Las que utilicen tensiones especiales;
- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
- Cercas eléctricas;
- Redes aéreas o subterráneas de distribución;

Sin límite de potencia

k

- Instalaciones de alumbrado exterior.

P > 5 kW

l

Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes

Sin límite

m

Las de quirófanos y salas de intervención

Sin límite

n

Las correspondientes a piscinas y fuentes.

P> 5 kW

o

Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición.

Según corresponda

Siempre es necesario estudiar cada proyecto en concreto.

Tenga en cuenta que la normativa aquí mostrada puede no estar actualizada en el momento de su consulta, estar incompleta, o su proyecto regirse por otras normativas específicas diferentes,  además de las autonómicas y municipales. 

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3.2 Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas como instalaciones nuevas;

b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.

c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.

3.3 Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos

Siempre es necesario estudiar cada proyecto en concreto.

Tenga en cuenta que la normativa aquí mostrada puede no estar actualizada en el momento de su consulta, estar incompleta, o su proyecto regirse por otras normativas específicas diferentes,  además de las autonómicas y municipales. 

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