A titulo meramente informativo hemos extractado del Código Técnico de la Edificación un fragmento de la Sección HE 4
Sección HE 4
Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
1 Generalidades
1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios
existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscina cubierta.
2 La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio;
b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;
c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo;
d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria;
f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.
3 En edificios que se encuentren en los casos b), c) d), y e) del apartado anterior, en el proyecto, se justificará la inclusión alternativa de medidas o elementos que produzcan un ahorro energético térmico o reducción de emisiones de dióxido de carbono, equivalentes a las que se obtendrían mediante la correspondiente instalación solar, respecto a los requisitos básicos que fije la normativa vigente, realizando mejoras en el aislamiento térmico y rendimiento energético de los equipos.
2.1 Contribución solar mínima
1 La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar
aportada exigida y la demanda energética anual, obtenidos a partir de los valores mensuales. En
las tablas 2.1 y 2.2 se indican, para cada zona climática y diferentes niveles de demanda de agua
caliente sanitaria (ACS) a una temperatura de referencia de 60 ºC, la contribución solar mínima
anual, considerándose los siguientes casos:
a) general: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea gasóleo, propano, gas natural, u
otras;
b) efecto Joule: suponiendo que la fuente energética de apoyo sea electricidad mediante efecto Joule.
2 En la tabla 2.3 se indica, para cada zona climática la contribución solar mínima anual para el caso de la aplicación con climatización de piscinas cubiertas.
(Extractatado del Código Técnico de la Edificación, DB-HE4)
(Extractatado del Código Técnico de la Edificación, DB-HE4)
Nota: Siempre es necesario estudiar cada proyecto en concreto.
Tenga en cuenta que la normativa aquí mostrada puede no estar actualizada en el momento de su consulta, estar incompleta, o su proyecto regirse por otras normativas específicas diferentes, además de las autonómicas y municipales.